ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD BOLIVIANA DE LA CIENCIA DEL SUELO.
TITULO I
DENOMINACIÓN - DECLARACIÓN FUNDAMENTAL - DOMICILIO - OBJETO - DURACIÓN

ARTICULO 1. DE LA DENOMINACIÓN: La Sociedad, se constituye bajo la denominación de Sociedad Boliviana de la Ciencia del Suelo (SBCS).

ARTICULO 2. DE LA DECLARACIÓN FUNDAMENTAL: La Sociedad Boliviana de la Ciencia del Suelo es una organización privada sin fines de lucro, constituida como Asociación Civil de conformidad a lo establecido en el Art. 58 del Código Civil, para realizar acciones técnico-científicas y educativas dirigidas a la conservación, manejo adecuado y recuperación del recurso suelo, y al desarrollo de las geociencias básicas y aplicadas. La misma no se encuentra ligada a partidos políticos, actividades proselitistas, ni vinculación con credo o secta religiosa alguna.

ARTICULO 3. DEL DOMICILIO: El domicilio legal de la Sociedad queda establecido en la ciudad de La Paz, pudiendo establecerse otras oficinas regionales en el interior de la República por decisión de la Asamblea General Ordinaria.

ARTICULO 4. DE LA DURACIÓN: El tiempo de duración de la Sociedad se fija en el término de noventa y nueve años, salvo prorroga.

TITULO II
DE LOS OBJETIVOS


ARTICULO 5. DE LOS OBJETIVOS: Los objetivos de la Sociedad son:

General:
El objetivo general de la Sociedad es promover y desarrollar las diferentes ramas de la ciencia del suelo y sus aplicaciones y proporcionar respaldo a los científicos relacionados con esta materia en sus iniciativas y actividades profesionales. Asimismo, concentrar y difundir el conocimiento del recurso suelo en Bolivia para una mejor planificación de su uso y manejo, un ordenamiento territorial adecuado, una legislación moderna en materia de suelo y una mejor administración de los recursos naturales.


Específicos:
  1. Coadyuvar la labor del Estado y a la Sociedad Civil en el ordenamiento territorial, el uso del suelo de acuerdo a su vocación y el diseño de políticas nacionales referentes a los recursos naturales, mediante el debate, generación y difusión del conocimiento científico sobre el recurso suelo.
  2. Promover en Bolivia la lucha contra la degradación de suelos en sus diversas formas, tales como la desertificación, salinización, erosión, y procesos que reducen la capacidad productiva, mediante la formulación de programas y proyectos de concientización sobre la situación del recurso suelo y sus consecuencias, investigación, capacitación, difusión de conocimiento, recuperación, conservación y manejo de suelos y otros recursos naturales.
  3. Promover estudios detallados y semidetallados de suelos para mejorar la planificación y manejo de la base productiva.
  4. Reunir a profesionales, científicos e investigadores para analizar la situación del recurso suelo, difundir sus trabajos y acumular sistemáticamente el conocimiento sobre la ciencia del suelo en el país.
  5. Implementar una base de datos relacionada a profesionales y trabajos realizados sobre el recurso suelo en Bolivia, aspecto que permitirá a muchas instituciones evitar la duplicación de esfuerzos y el malgasto recursos económicos y ayudara a profesionales del ramo.

ARTICULO 6. DE LAS ATRIBUCIONES: Para alcanzar los objetivos anteriormente detallados la Sociedad queda autorizada para:
  1. Realizar estudios especiales de interés general, ejecución de planes, programas, proyectos,  seminarios,  congresos,  excursiones,   reuniones,  talleres,   ediciones  y publicaciones de trabajos inherentes al tema y demás actividades que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la Sociedad.
  2. Recopilar, sistematizar y difundir documentación científica y tecnológica relacionada con los objetivos de la Sociedad y mantener un intercambio de información con entidades nacionales y extranjeras.
  3. Proporcionar servicios de capacitación y asistencia técnica a organizaciones públicas y privadas y comunidades productivas del área urbana y rural, en función a los programas y proyectos definidos y/o convenios específicos.
  4. Promover acuerdos con agencias de cooperación técnica y financiera tanto del país como del exterior con objeto de realizar tareas afines a los propósitos de la Sociedad.
  5. Realizar todas las acciones que sean necesarias para la consecución de sus fines, hallándose   plenamente   capacitada   para   adquirir   bienes,   contraer   derechos   y obligaciones, así como realizar todo tipo de actos que están permitidos por la ley, con personas naturales y jurídicas, o entidades públicas, privadas, autónomas, o de cualquier otra índole, del país o del extranjero.

 

ARTICULO 7. DE LAS FACULTADES: Para el cumplimiento de los fines y objetivos descritos en el artículo anterior, la Sociedad podrá: a) Ejecutar y realizar con personalidad propia todos los actos, convenios, contratos, gestiones y acciones necesarias para alcanzar sus fines; b) Establecer relaciones, coordinación y contactos con instituciones públicas o privadas, cualquiera sea su naturaleza; c) Emitir opiniones o dictámenes sobre temas o asuntos de su especialidad; d) Adquirir bienes, enajenarlos, aceptar donaciones, administrarlos y, en general, realizar todos los actos necesarios, sin más restricciones que las establecidas por las leyes de la República; e) Establecer relación y coordinación con los Colegios, Sociedades y otras entidades relacionadas con el objeto de la Sociedad Boliviana de la Ciencia del Suelo.

TITULO III
DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD


ARTICULO 8. DE LAS CATEGORÍAS: Los miembros de la Sociedad tendrán las siguientes categorías:
  1. Miembros Fundadores,
  2. Miembros Regulares,
  3. Miembros Honorarios,
  4. Miembros Estudiantes,
  5. Miembros Institucionales.

 

ARTICULO 9. DE LOS MIEMBROS FUNDADORES: Son todas aquellas personas naturales que hubieran aceptado y suscrito el Acta de Fundación de la Sociedad y el presente Estatuto, serán consideradas como miembros fundadores, quienes gozan de los mismos derechos y adquieren las mismas obligaciones establecidas para los miembros regulares en el Artículo 10 del presente Estatuto.

ARTICULO 10. DE LOS MIEMBROS REGULARES: Son miembros regulares los que han sido incorporados con posterioridad a la suscripción del Acta de Fundación de la Sociedad, estando sus deberes y atribuciones en el presente Estatuto y en el Reglamento Interno de la sociedad. La calidad de miembro regular de la Sociedad se adquiere mediante la aceptación de una solicitud presentada al Directorio, en la que se manifieste el deseo de pertenecer a la Sociedad y Tos motivos que lo impulsan para ello. Toda solicitud deberá ser aprobada necesariamente por mayoría relativa de los miembros del Directorio, en votación secreta. Una vez admitido, el nuevo miembro regular de la Sociedad deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
  1. Inscribirse en el Registro de Miembros Regulares de la Sociedad;
  2. Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias,   propuestas por el Directorio y   aprobadas por la Asamblea General Ordinaria, desde el momento de su incorporación.
  3. Participar en las actividades de la Sociedad, asistir a las reuniones o asambleas de los miembros y recibir regularmente información sobre la marcha de la entidad y los resultados de la gestión económica;                  
  4. Cumplir con las tareas, cometidos y actividades que le encomiende la Sociedad, con puntualidad y eficiencia;
  5. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales de la Sociedad y ser elegible para cualquiera de los puestos del Directorio;
  6. Asumir la representación y llevar a cabo las comisiones que le sean conferidas por el Directorio o la Asamblea General, dentro de los fines de la Sociedad.

 

ARTICULO 11. DE LA PERDIDA DE CONDICIÓN DE MIEMBRO REGULAR: La condición de miembro regular se perderá por cualquiera de las siguientes causales;
  1. Por renuncia escrita presentada ante el Directorio;
  2. Por incumplimiento de las estipulaciones del presente Estatuto, el Reglamento Interno o las resoluciones de la Asamblea o del Directorio, negligencia u obstrucción reiterada a las actividades de la Sociedad, deslealtad e inconducta en su calidad de miembro de la Sociedad, sanción que deberá, por las causales señaladas, necesariamente ser establecida como legítima consecuencia del procesamiento interno previsto en el Reglamento Interno.

 

ARTICULO 12. DE LOS MIEMBROS HONORARIOS: La Sociedad podrá designar en calidad de miembros honorarios a aquellas personas que se hubiesen destacado, dentro o fuera del país, en campos o materia afines a los propósitos de la Sociedad, o que hubieran colaborado con eficiencia en actividades propias de la Sociedad o con evidente beneficio general. La designación se hará en reunión de Directorio, por dos tercios de votos, a propuesta escrita y motivada por un mínimo de cuatro miembros regulares. Los miembros honorarios tendrán derecho a participar con voz pero sin voto en las Asambleas y/o reuniones de la Sociedad, y no pagarán las cuotas o contribuciones obligatorias para los demás miembros.

ARTICULO 13. DE LOS MIEMBROS ESTUDIANTES: Todas aquellas personas naturales, que son parte de la Sociedad y cursan estudios en instituciones de enseñanza superior en carreras inherentes a los objetivos de la Sociedad, gozarán de los mismos derechos de miembros regulares, excepto los referidos a votar en las Asambleas y ser postulados a cargo directivos del Comité Electoral o del Tribunal de honor y adquirirán las obligaciones establecidas para los miembros regulares de la Sociedad en el Articulo 10. En lo referente las cuotas o contribuciones que estos miembros deberán cancelar, la periodicidad y monto de estas serán propuestas por el Directorio y aprobadas por la Asamblea General Ordinaria.

ARTICULO 14. DE LOS MIEMBROS INSTITUCIONALES: Serán considerados miembros institucionales, todas las personas jurídicas, de derecho privado o público, nacionales o extranjeros que tengan atribuciones, objetivos o fines relacionados a la Sociedad. Al efecto, podrán designar un representante ante la Sociedad con derecho voz pero sin voto en las Asambleas. Se establece que dichos miembros tendrán la obligación de cancelar cuotas o contribuciones cuya periodicidad y monto serán propuestos por el Directorio y aprobados por la Asamblea General.

TITULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN


ARTICULO 15. DE LOS ÓRGANOS: La Sociedad se regirá por los siguientes órganos de dirección y administración:
                                                                                              

  1. Asamblea General
  2. Directorio
  3. Consejo de Delegados Departamentales

CAPITULO 1
DE LA ASAMBLEA GENERAL


ARTICULO 16. DEL CARÁCTER: La Asamblea General es el máximo órgano de dirección de la Sociedad, estará formada por los miembros fundadores y los regulares. Cada miembro tendrá derecho a voto, sin excepción. Los miembros honorarios, estudiantes e institucionales participarán de ella solamente con derecho a voz. La Asamblea General podrá delegar parte o la totalidad de sus funciones a un Concejo de Delegados Departamentales, el cual se define en el Artículo 23 del presente Estatuto.

ARTICULO 17. DE LAS CLASES: Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Generales Ordinarias se reunirán por lo menos una vez cada año, en la ciudad capital del Departamento que sea elegido para el efecto. Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán convocarse á solicitud escrita de un tercio de los miembros de la Sociedad o a iniciativa del Directorio, para considerar los asuntos para los cuales fueran expresamente convocadas.

ARTICULO 18. DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: La Asamblea General Ordinaria considerará:
  1. El desenvolvimiento general de la Sociedad y el desarrollo de sus actividades;
  2. El movimiento económico y los balances de gestión.
  3. Planes de trabajo y presupuestos.
  4. Nominación o revocación de acuerdo a este Estatuto y Reglamento, de los miembros del Directorio;
  5. Aprobar o rechazar los informes y memoria a que se refiere este Artículo.
  6. Aprobar el presupuesto general de la Sociedad.

g)   Aprobar las cuotas ordinarias para los miembros de la Sociedad, propuestas por el Directorio.
h)   Asuntos de interés general.
i)   Modificar los Estatutos de la Sociedad y sus Reglamentos, el momento que sea considerado necesario.


ARTICULO 19. DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
  1. Establecer las normas, directivas y políticas que deben regir las actividades de la Sociedad;
  2. Aprobarlas cuotas o contribuciones extraordinarias propuestas por el Directorio;
  3. Aprobar el establecimiento de filiales, agencias o representaciones;
  4. Ratificar la aprobación por parte del Directorio para la adquisición de bienes, aceptación de legados y/o donaciones.
  5. Aprobar, la propuesta del Directorio para la venta o cualquier enajenación de bienes cuando el valor de estos sobrepasen los montos establecidos en los Reglamentos.
  6. Ordenar auditorías financieras externas si existiesen causales;
  7. Aprobar o rechazar por dos tercios, el fallo de primera instancia que sea puesto a su consideración por el Tribunal de Honor, respecto al procesamiento interno de cualquier miembro de la Sociedad.

h) Aprobar o rechazar la fijación de remuneraciones en favor de los miembros del Directorio.

ARTICULO 20. DE LA CONVOCATORIA: La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se hará con una anticipación de por lo menos un mes de la fecha de su celebración, debiendo el Secretario en ambos casos, comunicar la fecha y el orden del día de la Asamblea mediante dos publicaciones con un intervalo de siete días a ser efectuados en un órgano de prensa de circulación nacional, sin perjuicio de emplearse otros medios de comunicación.

ARTICULO 21. DEL QUORUM: Para que una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria pueda sesionar válidamente se requiere la presencia de cuando menos la mitad más uno de los miembros con derecho a voto. Si la Asamblea no pudiera celebrarse en la hora señalada por falta de quórum, se repetirá la citación dentro de dos horas después, momento en el cual la Asamblea podrá reunirse válidamente con el número de miembros presentes.

ARTICULO 22. DE LAS RESOLUCIONES: Las resoluciones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se adoptarán por simple mayoría y dos tercios de votos de los miembros regulares presentes respectivamente, salvo en los casos previstos en este mismo Estatuto y Reglamento.

ARTICULO 23. DEL CONSEJO DE DELEGADOS DEPARTAMENTALES: El Concejo de Delegados Departamentales estará conformado por representantes de los departamentos que cuenten con miembros regulares activos. El número de Delegados se define en el Reglamento Interno. Los Delegados Departamentales serán elegidos por los miembros fundadores y regulares de cada departamento presentes en Sesión de Asamblea General Ordinaria durante la realización de Congresos Nacionales.

CAPITULO 2 DEL DIRECTORIO

ARTICULO 24. DEL CARÁCTER Y ELECCIÓN: La administración y representación legal de la Sociedad quedan encomendadas al Directorio, el cual se compone de un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y hasta nueve vocales representantes de las Filiales Departamentales de la Ciencia del Suelo. Los miembros del Directorio son elegidos por simple mayoría de votación en Asamblea General Ordinaria. Los miembros del Directorio de la anterior gestión que no hubieran sido re-elegidos serán invitados a las reuniones de Directorio y tendrán derecho a voz.

ARTICULO 25. DE LA FORMA DE LA ELECCIÓN: Se deberá elegir a cada miembro del Directorio en forma separada, correspondiendo a los miembros fundadores y regulares elegirlos en Asamblea General Ordinaria.

ARTICULO 26. DE LOS REQUISITOS: Para formar parte del Directorio se requiere ser miembro regular en ejercicio de la Sociedad, gozar de capacidad jurídica, y tener al día las cuotas o contribuciones a la Sociedad, pudiendo ser reelegido a la terminación de su mandato.

ARTICULO 27. DE LA DURACIÓN: La duración de las funciones de los miembros del Directorio, será equivalente al período transcurrido entre los Congresos Nacionales a ser llevados a cabo por la Sociedad cada dos años, donde en Asamblea General Ordinaria, los miembros de la S.B.C.S. podrán elegir o reelegir a dichos miembros.

ARTICULO 28. DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO: Son funciones del Directorio, las siguientes:
  1. Ejercer tareas de gestión y administración de la Sociedad;
  2. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos, las normas y políticas de la Sociedad y las Resoluciones de las Asambleas Generales sean estas Ordinarias o Extraordinarias;
  3. Elaborar los planes y programas de trabajo de corto, mediano y largo plazo, y en general, el plan general de actividades de la Sociedad;
  4. Velar por la calidad y eficiencia de todas las actividades de la Sociedad.
  5. Elevar anualmente a consideración de la Asamblea General Ordinaria la memoria sobre el estado de las finanzas en la Sociedad y el informe técnico sobre las actividades desarrolladas y los resultados de la gestión;
  6. Convocar a Asamblea General Ordinaria
  7. Convocar a Asamblea General Extraordinaria, cuando requerido por el directorio o en caso de solicitud de por lo menos dos Filiales Departamentales de la S.B.C.S.

h) Sugerir la admisión a membresía y la separación de los miembros de la Sociedad, lo cual se aprueba en Asamblea General;
i)   Proponer el monto para las cuotas ordinarias y extraordinarias, las mismas que serán ratificadas por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, respectivamente;
j)  Aprobar convenios de cooperación o asociación con entidades nacionales o extranjeras;
k) Examinar el proyecto de presupuesto propuesto por el Presidente y ponerlo en consideración de la Asamblea Ordinaria.
I)   Poner en consideración de la Asamblea General la adquisición o enajenación de bienes, la aceptación de donaciones o legados cuando la suma de estos, sobrepase aquellos montos especificados en los reglamentos para este efecto. Cuando tal monto no sea superior al establecido en el reglamento, el Directorio queda facultado para la autorización y aceptación de los mismos; sin requerirse la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.


ARTICULO 29. DE LAS REUNIONES: El Directorio se reunirá ordinariamente de acuerdo al plan de trabajo establecido y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente o a solicitud escrita de uno de sus miembros.

ARTICULO 30. DE LA PÉRDIDA DE MANDATO: La condición de miembro del Directorio se perderá por cualquiera de las siguientes causas:
  1. Por renuncia motivada y escrita presentada ante el Directorio;
  2. Por razones de fuerza mayor: como ser por razones académicas, enfermedad, o haber sido designado en cualquier cargo público con facultades jurisdiccionales.
  3. Por abandono, el que se producirá automáticamente en caso de ausencia injustificada a tres reuniones consecutivas o seis no consecutivas, en el lapso de un año calendario.
  4. Por decisión de la Asamblea General Ordinaria, invocando motivo justificado y previo proceso interno.

 

CAPITULO TERCERO
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO


ARTICULO 31. DEL PRESIDENTE: Son atribuciones del Presidente:
  1. Representar legalmente a la Sociedad ante instituciones, autoridades y personas jurídicas y particulares, sean estas públicas o privadas;
  2. Dirigir y orientar la gestión de la Sociedad;
  3. Supervisar las actividades, trabajos y compromisos de la Sociedad;
  4. Propiciar y fortalecer las relaciones de la Sociedad con todo tipo de organizaciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras;
  5. Hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos y las Resoluciones de las Asambleas y del Directorio;
  6. Poner en consideración del Directorio los proyectos de presupuesto, balances, estados de cuentas y otra información relativa al movimiento financiero de la Sociedad;    
  7. Suscribir conjuntamente el Secretario los contratos o convenios autorizados por el Directorio, sea con personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, de derecho privado o público;

h) Firmar la correspondencia oficial, informes, resoluciones, etc., en representación del Directorio;
i)  Firmar con el Tesorero las órdenes de pago, cheques, transferencias, etc.;
j)  Convocar y presidir las reuniones del Directorio y presidir las Asambleas;
k) Adoptar, con cargo de aprobación del Directorio, decisiones sobre diferentes aspectos de la marcha de la Sociedad que requieran un tratamiento de urgencia;
I)  Mantener permanentemente informado al Directorio sobre el desenvolvimiento de la Sociedad.


ARTICULO 32. DE LOS VICEPRESIDENTES: Son atribuciones de los Vicepresidentes:
  1. El Primer Vicepresidente reemplazará con carácter temporal al Presidente en caso de ausencia o impedimento de este; y realizar los actos pertinentes que sean requeridos para el normal funcionamiento de la Sociedad.
  2. El Primer Vicepresidente asumirá la Presidencia en caso de renuncia del Presidente por el tiempo que falta para el cumplimiento del mandato original.
  3. El Segundo Vice-Presidente reemplazará automáticamente al Primer Vicepresidente, en caso de ausencia o impedimento legal del mismo.

 

ARTICULO 33. DEL SECRETARIO: Las atribuciones del Secretario son:
  1. Llevar el libro de actas de las reuniones del Directorio, así como las de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias;
  2. Recibir y contestar la correspondencia, junto con el Presidente ;
  3. Mantener al día la documentación y archivos de la Sociedad y encargarse de la conservación y cuidado del material bibliográfico, estudios, proyectos, publicaciones, etc., que se le hayan confiado;
  4. Llevar el registro de los miembros de la Sociedad, así como la documentación individual de cada uno de ellos;
  5. Hacer notificaciones y convocatorias para las reuniones de Directorio y Asambleas cuando lo autorice el Presidente y, en general, todas las otras inherentes a su cargo.
  6. Firmar con el Presidente los contratos y convenios autorizados por el Directorio, sea con personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, de derecho privado o público;

 

ARTICULO 34. DEL TESORERO: Son atribuciones del Tesorero:
  1. Controlar y fiscalizar los bienes y el movimiento económico de la Sociedad;
  2. Tener a su cargo la contabilidad de la Sociedad y preparar conjuntamente el Presidente los proyectos de presupuesto, balances, estados de cuenta y demás documentos relativos al estado financiero de la Sociedad;
  3. Firmar, junto con el Presidente, los cheques y otros documentos mercantiles;
  4. Cobrar las cuotas de ingreso, cuotas regulares y contribuciones extraordinarias.

 

TITULO V
DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES


ARTICULO 35. DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES: Son órganos auxiliares para el funcionamiento normal y legal de la Sociedad:
           

  1. El Comité Electoral
  2. El Tribunal de Honor
  3. El Consejo Consultivo
  4. Las Comisiones

CAPITULO 1
DEL COMITÉ ELECTORAL


ARTICULO 36. COMPOSICIÓN Y FACULTADES: La Sociedad tendrá un Comité Electoral compuesto por un miembro de cada una de las Filiales Departamentales de la S.B.C.S, el mismo que tendrá a su cargo la convocatoria a elecciones, recepción e invalidación de postulaciones, el control y seguimiento del proceso electoral en todas sus fases.

ARTICULO 37. DE LOS RECURSOS DE FUNCIONAMIENTO: La Sociedad, mediante su Directorio aprobará un presupuesto para el cumplimiento de los fines electorales por parte del Comité Electoral.

ARTICULO 38. DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS ELECCIONES: El Comité Electoral es autónomo en cuanto se refiere a la organización de las elecciones, debiendo en cada convocatoria para el efecto, fijar los requisitos para los candidatos, cargos, plazo de postulación, causales de invalidación de candidaturas. Se reserva el derecho de declarar suspendido o inhabilitado el proceso eleccionario, en caso que el mismo se haya desarrollado en forma claramente anómala.

 

CAPITULO 2
DEL TRIBUNAL DE HONOR


ARTICULO 39. DE SU COMPOSICIÓN, DURACIÓN Y FACULTADES: El Tribunal de Honor es un órgano completamente autónomo al Directorio de la Sociedad, se encontrará compuesto por tres miembros, elegidos en la Asamblea General Ordinaria, y durarán en sus funciones el término de 4 años y tendrán las siguientes facultades:

a)   Conocer en primera instancia de las denuncias de oficio o a petición de
Parte, que sea formulada contra algún miembro de la Sociedad, sea de cualquier categoría o se encuentre en cargo electivo por actos contrarios a lo establecido en el presente Estatuto o su Reglamento Interno.
b)  Emitir fallo de primera instancia por las denuncias que hubieran sido
Conocidas y legalmente tramitadas, de acuerdo a las normas establecidos para el procesamiento interno establecido en el Reglamento. Dicho fallo será puesto en consideración ante la Asamblea General para su aprobación o no.


ARTICULO 40. DE LA EXCUSA DE SUS MIEMBROS: Cualquier miembro del Tribunal de Honor que tenga grado de parentesco o afinidad, amistad o enemistad con el miembro a ser juzgado, o ser su acreedor o deudor, deberá excusarse dentro el plazo de 48 horas de conocida la denuncia, en consecuencia los otros miembros del Tribunal podrán convocar a un miembro reemplazante sólo para el conocimiento de dicha denuncia. También la excusa podrá ser planteada a petición de parte, invocando causales legales y debidamente fundamentadas para el efecto.

ARTICULO 41. DE LA EJECUCIÓN DE FALLOS: Conocido el veredicto de la Asamblea General, respecto a la confirmación o revocatoria del fallo presentado, el Tribunal de Honor deberá ordenar al Directorio por escrito, el cumplimiento de dicho fallo en el plazo de tres (3) días de su comunicación.

CAPITULO 3
DEL CONSEJO CONSULTIVO


ARTICULO 42. DE SU COMPOSICIÓN Y FACULTADES: El Consejo Consultivo, estará representado por asesores independientes, que a criterio del Directorio sean necesarios para el cumplimiento de fines específicos a favor de la sociedad, sus remuneraciones serán previamente aprobadas por el Directorio.

CAPITULO 4
DE LAS COMISIONES


ARTICULO 43. DE SU CONFORMACIÓN, DURACIÓN Y ATRIBUCIONES: El Directorio podrá elegir comisiones y designar a sus integrantes, para el cumplimiento específico de fines investigativos, académicos o científicos que tenga la sociedad, éstas comisiones podrán estar compuestos de miembros de la sociedad o no, y la duración de sus funciones será determinada por el Directorio.

TITULO VI
DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS


ARTICULO 44. DE LOS RECURSOS: La Sociedad se sustentará con los recursos provenientes de:
  1. Aportes o cuotas de ingreso de los miembros de la Sociedad propuestas por el Directorio y aprobadas por la Asamblea General;
  2. Cuotas regulares propuestas por el Directorio y aprobadas por Asamblea General;
  3. Contribuciones extraordinarias fijadas por e| Directorio para situaciones especiales;
  4. Recursos económicos que se obtengan por contribuciones o donaciones;
  5. Ingresos por la realización de trabajos que correspondan al campo de sus actividades a favor de terceros;
  6. Rentas, e intereses de sus bienes y valores.

 

ARTICULO 45. DEL. PATRIMONIO: El patrimonio de la Sociedad estará constituido por todos los bienes muebles, inmuebles, instalaciones, equipos, valores y derechos que la misma adquiera por compra, donación, asignación, registro u otro título.

ARTICULO 46. DE LA FACULTAD DE DISPOSICIÓN: La Asamblea General tendrá, por voto de la mayoría absoluta de sus miembros fundadores y regulares, facultades para autorizar la venta y transferencia de los bienes de la Sociedad, cuando estos superen el monto especificado en el Reglamento para este efecto. En caso de montos menores al señalado, la autorización para la venta y transferencia de los bienes de la Sociedad será atribución del Directorio.

La Asamblea General Extraordinaria tendrá también facultades para disponer el uso de los recursos económicos, establecer las reservas de capitalización y fijar remuneraciones.

TITULO VIl
DE LA DISOLUCIÓN                                                                           


ARTICULO 47. DE LAS CAUSAS DE DISOLUCIÓN: La disolución de la Sociedad será resuelta por la Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente para este efecto; por dos tercios de votos, por las siguientes causas:
  1. Por decisión voluntaria de los miembros de la Sociedad;
  2. Por  cumplimiento   del   plazo   de   duración,   sin   que   no   se   hubiera   operado   la   prórroga
    correspondiente;
  3. Por factores que imposibiliten el desarrollo de sus actividades.
  4. Por decisión judicial, en aplicación del Artículo 64 del Código Civil.

ARTICULO 48. DEL PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN: Resuelta la disolución, la Asamblea General Extraordinaria convocada para el efecto nombrará dos liquidadores, quienes asumirán personería por la Sociedad. La misma Asamblea señalará las pautas para la liquidación y aprobará los estados. El saldo y los bienes que resulten, una vez pagadas las obligaciones, se destinarán a cualquier Asociación o Fundación con fines similares, por decisión de la Asamblea o en caso de no disponerse nada, pasarán a la Universidad Pública Boliviana.

TITULO VIII
VOTACIONES ESPECIALES


ARTICULO 49. DE LAS VOTACIONES ESPECIALES: El Directorio y el Comité Electoral podrán solicitar votaciones especiales a los  miembros  regulares y fundadores  por correo cuando  lo
consideren necesario. Las votaciones especiales serán sujetas de ratificación o anulación por las Asambleas Generales Ordinaria o Extraordinaria, dependiendo del caso.


Para la validez de las votaciones especiales, se requerirá el pronunciamiento expreso del miembro sobre el asunto sujeto a votación, así como el nombre y la firma del citado miembro.

Para tal efecto el miembro una vez recibida la comunicación del Directorio o el Comité Electoral deberá emitir su voto especial en el término máximo establecido en la comunicación.

TITULO IX
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS


ARTICULO 50. DE LA MODIFICACIÓN: Los presentes Estatutos y Reglamentos solamente podrán modificarse por decisión de la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad, siendo necesario contar con por lo menos la mitad mas uno de los votos.

 

 



 

 

------------------------------------------------------------------------------------------------

Oruro

ban

 

 
col

 
Informes: Calle Soria Galvarro Nro. 5261, Tupiza y 1ro de Noviembre Tel. Fax: 52-31744
Copyright © 2009, Sociedad Boliviana de la Ciencia del Suelo
Dpto. Sistemas & informática