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REGLAMENTO INTERNO DE LA SOCIEDAD BOLIVIANA DE LA CIENCIA DEL SUELO
CAPITULO 1
FINALIDAD Y APLICACIÓN
ARTICULO 1. DE LA FINALIDAD: El presente Reglamento Interno de la Sociedad Boliviana de la Ciencia del Suelo tiene como finalidad:
- Mantener la legalidad, imparcialidad y eficiencia de la administración del Directorio.
- Mantener la legalidad de la situación de cualquier miembro en la Sociedad.
- Regular las relaciones entre los miembros del Directorio.
- Regular las relaciones entre los miembros del Directorio y los demás miembros de la Sociedad y los órganos auxiliares como son el Comité Electoral, el Tribunal de Honor, el Consejo Consultivo y las Comisiones.
ARTICULO 2. DE LA APLICACIÓN: A las disposiciones del presente Reglamento quedan sometidos todos los miembros del Directorio, miembros fundadores, miembros regulares, miembros estudiantes y miembros institucionales de la Sociedad; asimismo, se someten al presente Reglamento los miembros honorarios en los Artículos a ellos inherentes.
ARTICULO 3. DE LA DIFUSIÓN, APLICACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL REGLAMENTO: La difusión y aplicación del presente Reglamento es responsabilidad del Directorio. Todos los demás miembros del Directorio, miembros fundadores, regulares, estudiantes e institucionales están obligados al cumplimiento del presente Reglamento, ya que declaran expresamente su conocimiento a las presentes disposiciones y del Estatuto, al momento de ser admitidos en la Sociedad.
CAPITULO 2
DE LAS CONDICIONES DE INGRESO DE LOS MIEMBROS Y MANTENIMIENTO DE DERECHOS
ARTICULO 4. DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN: Para ingresar a la Sociedad y ser admitido como miembro de esta, son necesarios los siguientes requisitos:
- Llenar formularios de solicitud de admisión.
- Presentar en forma escrita la justificación de las razones de su aplicación a la membresía de la Sociedad.
- Presentar los documentos que acrediten que el postulante ejerce actividades de trabajo, estudio o científicas relacionadas a los objetivos de la Sociedad Boliviana de la Ciencia del Suelo.
- Cancelar las cuotas de ingreso propuestas por el Directorio y aprobadas por la Asamblea General.
ARTICULO 5. DE LA ADMISIÓN O DENEGACIÓN DEL INGRESO: El Directorio de la Sociedad emitirá una resolución debidamente motivada por la cual declara procedente o improcedente la admisión de la persona que ha solicitado su ingreso. En caso afirmativo, se le extenderá al nuevo miembro la credencial respectiva.
ARTICULO 6. DEL MANTENIMIENTO DE LOS DERECHOS: Los derechos establecidos en el Capítulo 3, se mantendrán vigentes de acuerdo a la categoría de miembro que uno pertenezca, siempre y cuando:
- Mantenga el pago de sus cuotas al día.
- No haya recibido por parte de la Asamblea General Extraordinaria, resolución confirmatoria de fallo del Tribunal de Honor, que hubiera recomendado su expulsión de la Sociedad.
- No tenga sentencia ejecutoriada emitida por la justicia ordinaria por la comisión de cualquier delito.
CAPITULO 3
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD
ARTICULO 7. DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y REGULARES: Cada miembro, sea fundador o regular tendrá los siguientes derechos:
- Asistir a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias con derecho a voz y voto.
- Postularse a cargos directivos y elegir a miembros directores, cuando se convoque a comicios.
- Suscribirse a publicaciones especializadas que edite la Sociedad.
- Recibir gratuitamente, boletines o cualquier otro material impreso que apruebe el Directorio para el efecto.
- Asistir en calidad de invitado, a todo seminario, congreso, debate, foro y excursión que organice la Sociedad.
- Recibir su credencial de miembro afiliado a la Sociedad.
- Recibir y solicitar toda la información inherente al funcionamiento de la Sociedad, sin prohibición alguna.
h) Solicitar su membresía a la Unión Internacional de la Ciencia del Suelo mediante la Sociedad, pagando su derecho de inscripción y cuotas anuales correspondientes,
i) Ser nombrado como Delegado Departamental.
ARTICULO 8. DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS HONORARIOS, ESTUDIANTES E INSTITUCIONALES: Cada miembro sea honorario, estudiante o institucional tendrá los siguientes derechos:
- Asistir a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias con derecho a voz.
- Suscribirse a publicaciones especializadas que edite la Sociedad.
- Recibir gratuitamente, boletines o cualquier otro material impreso que apruebe el Directorio para el efecto.
- Asistir en calidad de invitado, a todo seminario, congreso, debate, foro y excursión que organice la Sociedad.
- Recibir su credencial de miembro afiliado a la Sociedad.
- Solicitar su membresía a la Unión Internacional de la Ciencia del Suelo mediante la Sociedad, pagando su derecho de inscripción y cuotas anuales correspondientes.
- Sugerir al Directorio, cualquier actividad lícita que conduzca a cumplir los objetivos de la Sociedad.
ARTICULO 9. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD: Cada miembro fundador, regular, estudiante o institucional tendrá las siguientes obligaciones:
- Pagar y mantener vigentes las cuotas que sean aprobadas por la Asamblea General.
- Respetar los derechos intelectuales de obras científicas de terceros.
- No involucrar a la Sociedad en asuntos personales.
- Introducir en las publicaciones periódicas de la Sociedad, los títulos de los trabajos por ellos realizados con los objetivos de la misma, a fin de permitir a la Sociedad contar con una base de datos centralizada que impida la duplicación de esfuerzos y facilite el intercambio de información con instituciones nacionales y entidades extranjeras.
- Mantener el espíritu de respeto y camaradería entre todos los miembros.
- Todo trabajo realizado a nombre de la Sociedad por cualquiera de sus miembros, será de propiedad de la Sociedad.
CAPITULO 4
DE LA ELECCIÓN DÉ LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO
ARTICULO 10. Cuando el Comité Electoral, en uso de sus atribuciones convoque a elecciones para los cargos directivos, los candidatos postulantes deberán presentar sus candidaturas por escrito y estar respaldadas por la firma de al menos cinco miembros regulares de la Sociedad.
La Elección deberá realizarse en conformidad a lo estipulado en los artículos 24, 25, 36, 37 y 38 de los Estatutos de la Sociedad Boliviana de la Ciencia del Suelo.
CAPÍTULO 5
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO
ARTICULO 11. El Directorio, además de las atribuciones fijadas en los Estatutos, debe fijar el orden del día de las asambleas, excursiones, debates y reuniones de la Sociedad y admitir o denegar el ingreso de nuevos miembros, mediante resolución motivada.
ARTICULO 12. El Presidente deberá presidir y dirigir los debates, reuniones y otros eventos organizados por la Sociedad, en su reemplazo lo hará el 1er. Vice-Presidente.
ARTICULO 13. El Directorio designará los miembros que representarán a la Sociedad Boliviana de la Ciencia del Suelo ante la Unión Internacional de la Ciencia del Suelo, ya sea como delegados, miembros o parte de la Directiva.
ARTICULO 14. El Directorio mantendrá informada a la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria sobre cualquier asunto sobre el cual solicite documentación o informes.
ARTICULO 15. Los miembros del Directorio no podrán involucrar a la Sociedad, ni utilizar su cargo para satisfacción de situaciones o intereses personales.
CAPITULO 6
DEL CONSEJO DE DELEGADOS DEPARTAMENTALES
ARTICULO 16. DE LA REPRESENTATIVIDAD: El Concejo de Delegados Departamentales, una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, gozarán de la representatividad de todos los miembros de la Sociedad, sin que esta pueda ser objetada en la adopción de sus resoluciones.
ARTICULO 17. DE LA COMPOSICIÓN: El Concejo de Delegados Departamentales estará integrado por dos miembros titulares o sus dos miembros suplentes de cada una de las Filiales Departamentales de la Sociedad Boliviana de la Ciencia del Suelo; cada Delegado tendrá derecho a voz y voto en la consideración y resolución de los asuntos atingentes a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, respectivamente.
ARTICULO 18. DE LA ELECCIÓN DE LOS DELEGADOS: En cada Congreso Nacional realizado por la Sociedad, se procederá a elegir en forma separada a cada uno de los Delegado Departamentales.
ARTICULO 19. DE LA DURACIÓN DE SUS FUNCIONES: La duración de las funciones de los Delegados Departamentales, será la correspondiente al periodo entre Congresos Nacionales a ser realizados por la Sociedad, en la cual se procederá a elegir nuevos Delegados o a ratificar a la totalidad, o a parte de los Delegados anteriores.
ARTICULO 20. DE LOS REQUISITOS PARA SER DELEGADO: Para que un miembro pueda ser postulado y designado como miembro del Concejo de Delegados Departamentales, deberá contar con los siguientes requisitos:
- Ser postulado por la Filial de su Distrito.
- Ser miembro regular de la Sociedad, con el pago al día de sus cuotas.
- No tener proceso interno pendiente con la Sociedad o encontrarse procesado penalmente por la comisión de cualquier delito.
- No ejercer cargo público con facultades jurisdiccionales.
ARTICULO 21. DE LA PÉRDIDA DE CALIDAD DE DELGADO: La calidad de Delegado Departamental se presentara cuando se presenten las siguientes causales:
- Renuncia voluntaria.
- Por término de su mandato.
- Abandono de sus funciones; esta situación se extenderá por la inconcurrencia sin causal justificada a más de tres Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de la Sociedad.
- Por resolución de la Asamblea General Extraordinaria convocada para el efecto, que ratifique el fallo condenatorio de primera instancia del Tribunal de Honor o por la existencia de cualquiera de las causales establecidas en el Artículo 24 del presente Reglamento.
CAPITULO 7
DE LAS PUBLICACIONES
ARTICULO 22. DE LA REVISTA: La Sociedad editará una revista científica sobre el recurso suelo en Bolivia, la que será publicada periódicamente y a la cual podrán suscribirse los miembros de la Sociedad o terceras personas. Los artículos a ser publicados en la revista, deberán estar referidos a la Ciencia del Suelo y podrán ser enviados tanto por los miembros de la Sociedad como por otras terceras personas que puedan contribuir con sus trabajos a los objetivos trazados en los Estatutos. Una Comisión de redacción presidida por un jefe de redacción estará compuesta por dos miembros de la Sociedad inmersos en el ámbito científico, quienes serán designados por la Asamblea General de la Sociedad a proposición del Directorio.
El mandato de los miembros del Comité de redacción tendrá una duración de cinco años, después de los cuales podrá ser renovado.
Cada año, el jefe de redacción someterá a consideración del Directorio un reporte de la gestión pasada y un plan tentativo de trabajo para la gestión siguiente. Esta documentación deberá estar previamente aprobada por todos los miembros del Comité de redacción y ratificada por el Directorio.
ARTICULO 23. DE LA AUTORÍA DE ARTÍCULOS: La Revista, no comprometerá a la Sociedad frente a terceros por situaciones de plagio, sino que el autor de cada artículo será responsable del mismo.
CAPITULO 8
DEL PROCESAMIENTO INTERNO
ARTICULO 24. DE LA DENUNCIA: Cualquier miembro fundador, regular o estudiante podrá ser sometido a proceso interno, de oficio o denuncia de tercero, por las siguientes causales:
- Indisciplina, comportamiento o conducta inmoral en la persona del miembro procesado.
- Actitud anti ética frente a los intereses de la Sociedad, incluyendo el plagio de proyectos ú obras intelectuales.
- Violación o incumplimiento del Estatuto o del presente Reglamento Interno en cuanto se refiera a obligaciones fundamentales o prohibiciones.
- Hacer uso de la Sociedad para la satisfacción de fines e intereses personales, políticos o de grupo.
- Falsedad de documentos presentados para lograr su admisión en la sociedad.
- Haber recibido sentencia ejecutoriada por parte de la justicia ordinaria por la comisión de cualquier delito.
ARTICULO 25. DEL PROCEDIMIENTO: El Tribunal de Honor al momento de recibir la denuncia por parte de tercero, deberá solicitar las generales de ley del denunciante, cuando sea de oficio, deberá establecer en la denuncia tal hecho.
Conocida y admitida la denuncia, se citará al miembro denunciado, para que en el plazo de 7 días hábiles comparezca ante el Tribunal de Honor, a objeto que conozca los cargos que se le imputan y de la personería del denunciante, en esa audiencia se le advertirá que tiene el término de quince días (15) días hábiles a contar de la fecha de la audiencia para que el mismo asuma defensa amplia, a cuyo vencimiento se realizará una audiencia de recepción de pruebas y podrá en forma escrita o verbal presentar su defensa, acompañar las pruebas o los medios de prueba de descargo que vea por conveniente.
Podrá asistir sólo o con un abogado patrocinante a dicha audiencia. El Tribunal de Honor podrá si el caso amerita, señalar una nueva audiencia descargo, cuando exista motivo justificado del miembro sometido a proceso. .
Terminada la audiencia de descargo, el Tribunal de Honor señalará día y hora para audiencia de lectura de resolución interna, en un plazo no mayor a diez (10) días de verificada la última audiencia. Con anterioridad a dicha fecha los miembros del tribunal se reunirán en forma reservada, las veces que juzgue necesario, para analizar, discutir el caso presentado.
ARTICULO 26. DE LAS RESOLUCIONES: El Tribunal de Honor podrá dictar las siguientes resoluciones:
a) Declarativa de inocencia de los cargos imputados al procesado.
c) Declarativa de culpabilidad de los cargos imputados al miembro procesado, indicando el grado de responsabilidad y recomendando la sanción a ser aprobada por la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad.
Cualquiera sea la clase de resolución, la misma subirá de oficio en consulta ante la Asamblea General para que su sesión extraordinaria, confirme o revoque dicho fallo, el mismo que no admitirá recurso ulterior de ninguna clase.
ARTICULO 27. DE LAS EXCUSAS DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE: A efecto de las excusas de oficio o a petición de parte se estará a lo dispuesto por el art. 40 del Estatuto de la Sociedad.
ARTICULO 28. DE LAS SANCIONES: En caso que se dicte una resolución de culpabilidad por los cargos denunciados en contra del miembro procesado, se recomendará a la Asamblea General Extraordinaria la aplicación de cualquier de las siguientes sanciones:
- Llamada de atención mediante nota escrita.
- Suspensión de la calidad de miembro por el lapso de cinco meses, no pudiendo en consecuencia ejercitar sus derechos como tal.
- Expulsión de la Sociedad, disponiéndose la eliminación del nombre del miembro de las listas de la Sociedad, la devolución de la credencial respectiva y si el caso amerita, obtener la autorización del fiscal de turno, para la publicación de la resolución correspondiente en un órgano de prensa de circulación nacional.
En caso de existir la presunción de la comisión de delitos por parte de cualquier miembro procesado internamente, el Tribunal de Honor instruirá al Directorio de la Sociedad, la denuncia correspondiente en forma inmediata a los Organismos de Control Oficial del Estado, asignados para el levantamiento de las diligencias de policía judicial correspondientes.
ARTICULO 29. DE LA EJECUCIÓN DE FALLOS: Se estará sujeto a lo dispuesto por el art. 41 del Estatuto de la Sociedad.
CAPITULO 9
DE LOS MONTOS DE DISPOSICIÓN DE PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD
ARTICULO 30. De conformidad a lo dispuesto por el Articulo 28. I) de los Estatutos, el Directorio podrá disponer mediante venta o cualquier tipo de enajenación los bienes de la Sociedad que tengan un valor de hasta $US20.000.
La Asamblea General dispondrá por mayoría relativa (cincuenta por ciento más uno) de los votos de sus miembros, la venta o enajenación de bienes de la Sociedad que tengan un valor mayor a $US20.000.
CAPITULO 10
DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTICULO 31. DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO: La Sociedad se reserva el derecho de reformar, introducir nuevas disposiciones o efectuar modificaciones totales o parciales, en este Reglamento, en cualquier tiempo, para tal efecto y de conformidad a lo establecido por el art. 17 se deberá contar con el quórum suficiente de la Asamblea General Ordinaria convocada para dicha finalidad.
ARTICULO 32. DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: Se considerarán parte complementaria de este Reglamento los acuerdos suscritos vigentes, instructivos y normas que imparta la Sociedad, debiendo las mismas ajustarse al Estatuto de la Sociedad y a las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 33. DE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO: El Presente Reglamento Interno regirá la Sociedad Boliviana de la Ciencia del Suelo por tiempo indefinido y entrará en vigencia el momento de la aprobación de la personalidad jurídica de la Sociedad por la autoridad pública correspondiente.
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